Descripción General
En respuesta a la crisis de la pandemia provocada por el COVID-19, en el Consejo Europeo del de 21 de julio de 2020, se acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Ambos instrumentos dotarán de financiación a los Estamos miembros para revertir los efectos negativos provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) solidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.
Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede” (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.
De las diez políticas tractoras, la quinta, “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.
Dentro del marco descrito anteriormente, desde la Secretaría de Estado de Comercio, se pone en marcha la línea de para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, ubicada en la Componente 13 del Plan de Recuperación, denominado “Impulso a la PYME”, Inversión 4.2.1 “Apoyo al Comercio”, programa de “Mercados Sostenibles”.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la orden de bases las siguientes entidades locales:
- Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
- Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
- Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
- Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.
Características de las ayudas
Los apoyos financieros los mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización tendrán la forma de subvención.
El importe total de la ayuda convocada es de 66. 446.861,52 euros.
Las características de la ayuda son las siguientes:
Inversión mínima
La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes de los solicitantes, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud:
- Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
- Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000,00 euros.
- Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.
Límites
El importe de la financiación a conceder será de un mínimo del 60% y un máximo del 100% sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en un 40% por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma.
Garantías
No será preciso constituir ninguna garantía ni por los beneficiarios ni por las entidades colaboradoras.
Pago
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.
Gastos financiables
Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos indicados a continuación.
Gastos dirigidos a la transformación digital:
- Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
- Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
- Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
- Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
- Soluciones en ciberseguridad.
Gastos referidos a transformación del punto de venta:
- Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
- La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
- Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.
- Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.
- Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:
- Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
- Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
- Modelos sostenibles de reparto de la compra a domicilio. Será subvencionable la adquisición de vehículos para la realización de dichas actuaciones, así como puntos de recarga en zonas de carga y descarga de mercados, áreas comerciales y espacios para venta no sedentaria.
- Creación de almacenes estratégicos que mejoren la logística en zonas urbanas.
- Digitalización de la gestión de zonas de carga y descarga y de reserva de zonas de aparcamiento a pie de calle cercanos a mercados o áreas comerciales.
- Instalación de puntos de entrega inteligentes.
- Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
- Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.
- Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:
- Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
- Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
- Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución.
Gastos de sensibilización y formación:
- Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
- Formación en idiomas.
- Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
- Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
- Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.
- Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
- Honorarios de los ponentes.
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
Otros gastos subvencionables.
- Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.
- Aplicaciones que faciliten información sobre los mercados municipales, mercadillos y/o venta itinerante, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo gastronómico, cultural y de compras.
- Señalética integrada de la oferta comercial.
- Acciones de potenciación de centros comerciales abiertos.
Requisitos de las ayudas
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además, se deberá dar cumplimiento a cualquier otro requisito contemplado en la orden de bases reguladoras y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que sean de aplicación.