Descripción General
En respuesta a la crisis de la pandemia provocada por el COVID-19, en el Consejo Europeo del de 21 de julio de 2020, se acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation UE), compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Ambos instrumentos dotarán de financiación a los Estamos miembros para revertir los efectos negativos provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) solidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.
Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede” (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.
De las diez políticas tractoras, la quinta, “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.
Dentro del marco descrito anteriormente, desde la Secretaría de Estado de Comercio, se pone en marcha la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas ubicada en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”, inversión 4.a, “Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística”.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la orden de bases las siguientes Entidades locales:
- Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.
- Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
- Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.
Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:
- tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,
- facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,
- facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.
- Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como “zona comercial turística” y, por lo tanto, posibles beneficiarios:
- Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
- Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o
- Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.
Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie anual completa publicada, no debiendo ser anteriores a 2019, ni referirse a los datos publicados para 2020 por las especiales circunstancias del mismo.
Características de las ayudas
Los apoyos financieros para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas tendrán la forma de subvención.
El importe total de la ayuda convocada es de 32.173.333 euros.
Las características de la ayuda son las siguientes:
- Inversión mínima
La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes de los solicitantes, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud:
- Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
- Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: inversión mínima de 500.000,00 euros.
- Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.
- Límites
El importe de la financiación a conceder será de un mínimo del 60% y un máximo del 100% sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en un 40% por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma.
- Garantías
No será preciso constituir ninguna garantía ni por los beneficiarios ni por la entidad colaboradora.
- Pago
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.
Gastos financiables
Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades, deberá estar referida a zonas urbanas con alta densidad de establecimientos comerciales y englobar una o varias de las categorías de gasto indicados a continuación.
Gastos relacionados con inversiones en la vía pública.
Serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y comerciales, tales como:
- Ensanchamiento de aceras.
- Ornamentación, embellecimiento y ajardinamiento.
- Señalética comercial y turística.
- Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.
- Dotación de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales.
- Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.
- Instalaciones para la gestión de la movilidad.
- Mejora del mobiliario urbano: asientos, alumbrado público, elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.
Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial.
Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que se incluyan alguna de las siguientes acciones:
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
- Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción o eventos conjuntos.
- Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.
- Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna del establecimiento comercial, como a la mejora de las ventas turísticas.
- Estrategias digitales con la finalidad de impulsar las zonas de turismo de compras mediante la generación de contenidos multimedia para la promoción comercial, creación de Apps, difusión de la oferta comercial a través de las herramientas generadas, entre otras.
- Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, nacional y extranjero, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
- Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.
- Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.
- Creación de herramientas de diagnóstico para las asociaciones y pymes comerciales de su demarcación con la finalidad de ayudarles en operaciones relacionadas con solucionar problemas específicos, apertura de un nuevo local, relevo generacional, trámites administrativos, planes de viabilidad del negocio, entre otros.
- Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
- Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
- Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluida el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero en los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.
- Actuaciones de adaptación al cambio climático como intervenciones en espacios públicos orientados a atenuar el efecto de isla de calor urbana en zonas comerciales.
- Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
- Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.
- Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
- Honorarios de los ponentes.
Requisitos de las ayudas
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.