Esta Convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos y actuaciones subvencionables con las siguientes características: “el desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+i empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio.”
Los proyectos objeto de ayuda de esta Convocatoria serán proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental. A estos efectos, se considera la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Es decir:
Se entiende por «investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Se entiende por «desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
Los proyectos subvencionables deberán consistir en actuaciones relacionadas con alguna de las siguientes tecnologías digitales:
a) Inteligencia artificial: machine learning; deep learning; neural networks.
b) Internet de las Cosas (IoT).
c) Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/ Linked/Big Data).
d) Computación de alto rendimiento (high performance computing).
e) Computación en la nube.
f) Procesamiento de lenguaje natural.
g) Ciberseguridad; biometría e identidad digital.
h) Blockchain (Cadena de Bloques).
i) Robótica.
j) Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.
k) Impresión 3D y fabricación aditiva.
Presupuesto de las ayudas:
El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 105.000.000 €, distribuidos de la siguiente forma:
Tipo de proyecto |
Importe |
a) Proyectos de investigación industrial |
50.000.000 € |
b) Proyectos de desarrollo experimental |
55.000.000 € |
Total |
105.000.000 € |
En el caso de que el importe acumulado de los proyectos seleccionados para financiación en cada una de las tipologías anteriores fuera inferior al importe indicado, el remanente se destinará a la financiación de proyectos de otra tipología.
Presupuesto subvencionable y cuantía de la ayuda:
El presupuesto mínimo de los proyectos de investigación industrial será de 500.000 € y el máximo de 10.000.000 €.
En el caso de los proyectos de desarrollo experimental, el presupuesto mínimo de los proyectos será de 300.000 € y el máximo de 5.000.000 €.
Las intensidades de las ayudas serán las recogidas en el artículo 25-Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables del proyecto para el desarrollo experimental. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante de la ayuda. Asimismo, con el límite del 80% de los costes subvencionables, estas intensidades podrán aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas, y en 15 puntos porcentuales adicionales si se cumple que los resultados del proyecto de desarrollo experimental se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. Es decir:
Tipo de proyecto |
Intensidades de ayuda máximas de los costes subvencionables |
||
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Resto de empresas |
|
a.1) Investigación industrial |
70% |
60% |
50% |
a.2) Investigación industrial. Amplia difusión de los resultados |
80% |
75% |
65% |
b.1) Desarrollo experimental. |
45% |
35% |
25% |
b.2) Desarrollo experimental. Amplia difusión de los resultados |
60% |
50% |
40% |
En la Propuesta de Resolución Definitiva se detallará el importe de las ayudas, las intensidades de estas y el presupuesto subvencionable asignados a cada beneficiario.
Requisitos de participación:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, según la definición de empresa y sus diferentes categorías, que figuran en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en apliación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto de las Bases Reguladoras y en el apartado tercero de la Convocoatoria.
No podrán ser beneficiarias: las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Cada entidad solicitante podrá presentar a esta Convocatoria tantos proyectos distintos como estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas. No obstante, se financiará un máximo de tres proyectos por entidad solicitante.
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la misma y debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de Red.es, dentro del plazo establecido. Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
Documentación a presentar en la solicitud:
El detalle de la documentación a presentar se recoge en el Anexo I de la Convocatoria. La documentación necesaria para solicitar la ayuda se deberá presentar en dos momentos diferenciados:
A. Documentación a presentar en el momento de formalizar la solicitud: incluye la solicitud electrónica y la documentación que servirá para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo decimoprimero de las Bases Reguladoras:
1. Memoria de proyecto.
2. Acuerdos con terceros.
3. Información económica.
4. Memoria del efecto incentivador.
B. Documentación a presentar tras la valoración de los criterios, a requerimiento de Red.es: incluye la documentación acreditativa de los requisitos de los beneficiarios:
1. Acreditación de la representación firmante.
2. Acreditación del tamaño de empresa.
3. Acreditación de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o ente público.
4. Acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.