De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia.
Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Objeto.
El objeto de las ayudas es proveer de equipamiento científico-técnico a los servicios comunes de investigación de las entidades, dotándolos de equipos de última generación, favoreciendo con ello su gestión especializada y eficiente, así como la expansión del uso y el acceso generalizado a dichos servicios comunes por parte de los grupos de investigación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/384/2019, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 180.000.000 de euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2021 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.