Presupuesto
Dotación presupuestaria de 100.000.000 euros
Compatibilidades
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
1) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.”
Cuantía de las ayudas
La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas.
Carácter incentivador
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa), Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo y el Sector Público Institucional
Plazo de ejecución
Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
Calendario
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del día 25 de septiembre de 2021, hasta dos meses contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el 25 de noviembre a las 24:00 h. Únicamente podrán efectuarse de manera telemática a través de la aplicación y formulario disponible en la Sede Electrónica del IDAE, para lo que es necesario que el solicitante disponga de un certificado para la firma electrónica.
Valoración de solicitudes: Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio