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Convocatoria de ayudas para Investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura

Tipo

Convocatoria

Categoría

Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura

Plazo final

Ficha de la Convocatoria

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Destinatarios

Podrán ser destinatarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las siguientes entidades:

Las corporaciones de derecho público y las entidades asociativas, ambas de ámbito nacional, que, exclusiva o parcialmente, representen al sector extractivo, al de la acuicultura, al transformador o al comercializador-distribuidor de los productos pesqueros y de la acuicultura.

Las siguientes entidades:

1.º Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º Las universidades públicas.

3.º Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

4.º Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto de bases reguladoras de las subvenciones.

Objeto

Se convoca, para el año 2021, las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

De conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto de 2021, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Bases reguladoras

Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto de 2021 (BOE de 4 de agosto de 2021), por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.

Cuantía

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo 100% al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de las partidas presupuestarias siguientes: 21.50.410F.779, 21.50.410F.743 y 21.50.410F.752, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, y las partidas presupuestarias 21.50.41.CH.779, 21.50.41CH.743, 21.50.41CH.752 de los ejercicios 2022 y 2023.

El importe total máximo estimado a subvencionar asciende a 9.000.000 €, que, en función de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes anualidades:

1.000.000 € en 2021:

400.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.779.

300.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.743.

300.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.752.

4.000.000 € en 2022:

1.500.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.

1.500.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.

1.000.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.

4.000.000 € en 2023:

1.500.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.

1.500.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.

1.000.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Plazo de presentación y solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio relacionarse por medios electrónicos con la Administración.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/. conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.

Criterios de valoración

La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto de 2021.