Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.
Segundo. Objeto.
Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, a fin de avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación CientíficoTécnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 (BOE n.º 314 de 31 de diciembre de 2021).
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 375.000.000 de euros, siendo 150.000.000 de euros en forma de subvención y 225.000.000 de euros en forma de préstamo, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.770, 28.303.460D.75001 y 28.07.463B.83116, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 48 de la convocatoria. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de enero de 2022 y finalizará el día 9 de febrero de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española). Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Calidad y viabilidad de la propuesta. b) Explotación de resultados esperados y orientación al mercado. c) Capacidad técnica y económica del consorcio. d) Impacto socioeconómico. e) Proyección Internacional. La descripción de los criterios, así como su valoración y umbrales, se determinan en el artículo 24 de las bases reguladoras