El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de los procedimientos administrativos de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Así, de acuerdo con lo señalado en dicho precepto, este Ministerio acuerda tramitar de urgencia el procedimiento relativo a la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas, en lo que se refiere a la tramitación de la convocatoria de ayudas de 2021, motivando la presente decisión en los siguientes hechos y fundamentos:
Antecedentes de hecho
Primero.
Por Orden Ministerial de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de 1 de octubre de 2021, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente a 2021, de la concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.
Segundo.
El interés que despiertan estas ayudas entre el tejido empresarial de las PYMES, que se ha constatado durante la tramitación de la orden, hace prever que se presente un elevado número de solicitudes a la convocatoria.
Al tratarse de un programa de ayudas de carácter novedoso la tramitación del inicio del mismo se ha alargado en el tiempo y no ha sido posible para el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicar la convocatoria de este programa durante los primeros meses del año, como habría sido deseable.
Todo ello ocasiona que, de no adoptar medidas, como la tramitación de urgencia de esta convocatoria, se pondría en riesgo la finalización de los procedimientos que conducen a la aprobación de las resoluciones de concesión de estas ayudas, antes del cierre del ejercicio presupuestario. Esta circunstancia sería muy negativa para la consecución de los objetivos perseguidos con estas ayudas, ya que nuestras PYMES no abordarían en gran medida la necesaria renovación de las máquinas herramienta integradas en sus procesos productivos.
Fundamentos de Derecho
Único.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, prevé la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen. La aplicación de esta tramitación es imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución antes del cierre del ejercicio y permitirá reducir a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la realización de las actividades ni al establecido para la justificación de la subvención.
Resuelvo:
Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la convocatoria de subvenciones para el «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas por este Departamento en el año 2021.
A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 14 de octubre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.