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Convocatoria de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones

Tipo

Convocatoria

Categoría

Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora

Plazo final

Ficha de la Convocatoria

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I

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX) es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines la atracción de inversiones extranjeras a España, competencia estatal que se incardina en la planificación general de la actividad económica dentro de la que se incluye el sector del comercio.

En cuestión de ayudas a la investigación, en Sentencia 175/2003, FJ. 8, el Tribunal Constitucional señala que «comenzando por las ayudas que se encuadran en la materia “fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica”, esta materia se encuentra reservada al Estado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Dicha competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción (SSTC 90/1992, F. 2 y 190/2002, F. 8, entre otras), de forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias que «el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española las condiciones de otorgamiento de subvenciones, en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas... (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, F. 12)».

En este sentido, ICEX pretende, a través del Programa Innova Invest, de conformidad con el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, regular las condiciones para la concesión de subvenciones encaminadas a promocionar la inversión extranjera, buscando atraer empresas innovadoras, tecnológicas y con alto componente en I+D+i a España, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartado 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», la orden encuentra amparo constitucional suficiente para su aprobación.

II

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, por lo que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de realizar un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Programa Innova Invest, cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta orden, se integra en la política tractora V, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», específicamente en el componente 13, «Impulso a la PYME», como inversión 5.2. Este programa contribuye a la consecución del objetivo 213 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en que en el cuarto trimestre de 2024, al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024. Este objetivo es común a todos los proyectos incluidos en la inversión 5 del componente 13.

El Programa Innova Invest apoya la inversión extranjera en I+D, a través de una línea de ayudas en forma de subvención dirigida a empresas con capital extranjero que realicen actividades de I+D en España, integrándose con el tejido productivo e investigador nacional.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do no significant harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 13, Inversión 5.2 en la que se enmarca.

III

La presente orden se estructura en 3 capítulos, con 43 artículos, que, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contienen tanto las bases reguladoras, como la convocatoria de ayudas para 2021 con rango no reglamentario. Por último, se incluye una disposición adicional única sobre protección de datos de carácter personal tres disposiciones finales, sobre el título competencial, el rango no reglamentario de la convocatoria y la entrada en vigor.

Como consecuencia del mandato que impone la disposición adicional 26.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este programa de subvenciones está regulado en su totalidad por la referida Ley.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la persona titular del Ministerio, la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, las ayudas que se regulan en esta orden están destinadas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, de conformidad con el artículo 25 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, respetándose las intensidades máximas de ayuda de los apartados 5 y 6 del artículo 25, los gastos subvencionables del artículo 25.3 y los umbrales del artículo 4.1.i).

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la promoción de la inversión de empresas con participación de capital extranjero y un alto componente innovador, contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Por último, se ha de tener en cuenta que el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos de forma conjunta. Considerando que el Programa Innova Invest se financia, como ya se ha señalado, con cargo al Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, estas Bases Reguladoras del Programa Innova Invest incorporan la convocatoria de la primera edición del mismo.